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¿De qué trata la Igualdad Sustantiva?



Desde tiempos inmemorables se han identificado diferencias entre los hombres y las mujeres. Basta con leer un sinfín de estudios, investigaciones, diagnósticos, estadísticas, documentos de análisis, entre otros, con -perspectiva de género- que señalan estas diferencias basadas en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres.

Las mujeres constituimos más de la mitad de la población mundial y; hemos tenido que defender y exigir derechos como: el sufragio femenino, el derecho al trabajo con una remuneración justa e igualitaria, derechos sexuales y reproductivos, el derecho a poseer propiedades, derecho a la educación, derechos civiles relativos al matrimonio, los y las hijas y a la herencia, es decir, derechos que eliminen toda forma de discriminación contra la mujer y que garanticen nuestra participación con igualdad en los ámbitos educativo, laboral, político, religioso y social.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha jugado un papel importante mediante el establecimiento de normas y convenciones internacionales que han aumentado la sensibilización mundial. Sin embargo, a pesar de que las mujeres hemos conseguido la igualdad en derechos, en la práctica es ilusoria.

Las mujeres no estamos representadas ni estamos ocupando las instituciones con poder de decisión, la violencia contra las mujeres se encuentra en aumento y las leyes no están surtiendo efecto debido a su aplicación y falta de acción.

Nos topamos con una gran dificultad de acceso a la justicia que desemboca en una tolerancia a la violación de nuestros Derechos Humanos. Por lo que se debe entender como Igualdad Sustantiva aquella que se encuentra en la práctica y en los hechos. No sólo en el espíritu del texto.

En las últimas tres décadas, generaciones han sido testigos de la ampliación de derechos fundamentales de las mujeres, de la modificación de constituciones; de la adopción generalizada de leyes de igualdad sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de todo tipo de violencia, incluyendo la violencia feminicida; de la implementación de políticas públicas sensibles al género en distintas esferas del desarrollo; de la creciente asignación de recursos públicos para promover la igualdad, entre muchos otros.

De acuerdo con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), los Estados Parte no sólo están obligados a sentar las bases legales para que exista igualdad formal entre mujeres y hombres; sino que además es necesario asegurar que haya igualdad sustantiva.

La CEDAW brinda un entendimiento fundamental de la igualdad de género y es, al mismo tiempo, una visión y una agenda para la acción hacia el logro de la igualdad sustantiva. Así, mientras que la igualdad de género se refiere a la adopción de leyes y políticas que tratan de manera igual a hombres y mujeres, la igualdad sustantiva alude a la igualdad en los hechos, en los  resultados:

“En opinión del Comité, un enfoque jurídico o programático puramente formal, no es suficiente para lograr la igualdad de facto con el hombre, que el Comité interpreta como igualdad sustantiva. Además, la Convención requiere que la mujer tenga las mismas oportunidades desde un primer momento y que disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de resultados. No es suficiente garantizar a la mujer un trato idéntico al del hombre. También deben tenerse en cuenta las diferencias biológicas que hay entre la mujer y el hombre y las diferencias que la sociedad y la cultura han creado. En ciertas circunstancias será necesario que haya un trato no idéntico de mujeres y hombres para equilibrar esas diferencias. El logro del objetivo de la igualdad sustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer y una redistribución de los recursos y el poder entre el hombre y la mujer.”

Comité CEDAW, Recomendación General 25  

El artículo 4 de la CEDAW establece:

1.  La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto (igualdad sustantiva) entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

Así pues, la igualdad de género en los hechos supone modificar las circunstancias que han impedido a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos y el acceso a las oportunidades mediante -medidas- que abarcan una gama de instrumentos, políticas y prácticas legislativas, ejecutivas, administrativas como pueden ser los programas de divulgación o apoyo; la asignación o reasignación de recursos; el trato preferencial; la determinación de metas en materia de contratación y promoción; los objetivos cuantitativos relacionados con plazos determinados; y los sistemas de cuotas.

No obstante, más allá de estos y otros avances, hay que tener en claro que la igualdad está muy lejos de cumplirse aún, las mujeres continuamos siendo una deuda histórica que debe trabajarse con acciones para lograr resultados de facto. Por ejemplo, en el ámbito político en lo que respecta a la paridad de género, se continúa trabajando para que se cumpla ese mandato sin resistencia y con eficacia.

 

Fuente de consulta:

http://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2011/convenci%C3%B3n%20pdf.pdf?la=es