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ARTÍCULO 4: Movimiento de Mujeres y Hombres

1. Mujeres y hombres concurren, con igualdad de derechos, trato y acceso equitativo, como protagonistas políticos, portadores de diversas experiencias, a la definición de los ordenamientos políticos y programáticos de Movimiento Ciudadano.

2. Tratándose de las candidaturas a cargos de legisladores federales y locales, se garantizará la paridad entre los géneros.

3. Tratándose de candidaturas a cargos de elección popular en los ámbitos estatal o municipal, hombres y mujeres registrados deberán ser representados en igual medida.

4. Movimiento Ciudadano reconoce el principio de igualdad y equidad de mujeres militantes y simpatizantes.

ARTÍCULO 5: De la Participación sin Distinción de Género

Se deberá alcanzar una participación numérica paritaria de mujeres y hombres en los órganos de dirección nacional y estatales y de control nacional: Secretarías, administración, asesoramiento, comisiones y demás instancias de Movimiento Ciudadano.






CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS MOVIMIENTOS CIUDADANOS Y ORGANIZACIONES SECTORIALES


ARTÍCULO 51: Mujeres en Movimiento

1. Es la organización de Movimiento Ciudadano que impulsa la participación política activa de las mujeres y promueve el pleno ejercicio de sus derechos. En Mujeres en Movimiento se proponen y ejecutan mecanismos para su desarrollo integral y se discuten los planes, programas y proyectos que específicamente se apliquen en beneficio de ellas. Define las directrices y la finalidad de su actividad, y evalúa la participación femenina en las acciones

2. Mujeres en Movimiento se constituye Ïen los niveles nacional, estatal y municipal, de acuerdo con el reglamento elaborado y aprobado por su asamblea nacional y ratificado por el Consejo Ciudadano Nacional.

3. Mujeres en Movimiento tendrá representación con cuarenta delegadas ante la Convención Nacional Democrática, así como con veinte delegadas ante las Convenciones Estatales. En los Consejos Ciudadanos Nacional Estatales, las Coordinadoras Ciudadanas Nacional y Estatales, con voz y voto por medio de cuatro representantes, en cada una de ellas, designadas para un periodo de tres años por la propia organización.

4. A efecto de elaborar la política de Movimiento Ciudadano para la mujer, la organización de mujeres deberá proponer el programa anual de actividades, proselitismo, iniciativas, y reformas a consideración de la Coordinador Ciudadana Nacional.

5. Mujeres en Movimiento recibirá el 4% de las prerrogativas económicas asignadas a Movimiento Ciudadano para sus actividades de capacitación, promoción y difusión; el 25% de estos recursos serán utilizados para actividades de Mujeres Jóvenes.



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