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Desafío de las elecciones 2018: la aplicación de criterios de paridad



Las mujeres mexicanas pudimos ver plasmado en la Constitución nuestro derecho a votar y ser electas en 1953, después de que la ONU había hecho un llamado a los países miembros a garantizar el goce pleno de las mujeres a la ciudadanía. Lo que representó un gran logró para más de 12 millones de mexicanas. Tuvieron que transcurrir sesenta y cuatro años para observar de nueva cuenta, una reivindicación de tal magnitud de nuestros derechos políticos electorales con la reforma del artículo 41 Constitucional que obliga a los partidos políticos a incluir el 50 por ciento de candidaturas mujeres, lo que garantizaba la paridad entre los géneros, en candidaturas a senadores, legisladores federales y locales. Un avance histórico en el camino hacia la igualdad de género en México.

Posteriormente, la Secretaría de Gobernación (SEGOB) publicaba en el 2014 a través del Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se creaba la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de los Partidos Políticos. Esta última señalaba en su artículo 3 párrafo 4 y 5:

4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros.

5. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.

Es importante señalar que a partir de las elecciones federales de 2015 y en las locales del 2016, la aplicación y respeto de la paridad se ha hecho con gran dificultad, principalmente, en el ámbito municipal.

Por ejemplo, de acuerdo con datos proporcionados por el Instituto Nacional Electoral (INE) en las elecciones del 2015 de diputaciones federales por el principio de representación proporcional, no se logró que las mujeres accediéramos al 50% de las curules asignadas por ese principio, debido a que la mayoría de los partidos políticos encabezaron sus listas con hombres. Sin olvidar el precedente histórico del caso Chiapas en el que se ordenó a los partidos políticos a escasos días de las elecciones, cumplir con la paridad cambiando sus registros.

La experiencia de cada elección y sus resultados para el logro de una democracia paritaria han propiciado modificaciones, o nuevas obligaciones, con el fin de lograr la repartición equilibrada del poder público entre hombres y mujeres.

A finales del 2017 el Consejo General del INE aprobó por unanimidad los criterios aplicables para el registro de candidatos y candidatas para las elecciones que se celebran este 2018, que deberán presentar los partidos políticos y/o en su caso, las coaliciones.

En candidaturas para la Cámara de Diputados y para la Cámara de Senadores se deberán registrar por fórmulas de candidatos y candidatas compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género y serán consideradas, fórmulas y candidaturas, separadamente, salvo para efectos de la votación. Tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional hasta agotar cada lista deberá salvaguardarse la regla de alternancia de género (intercalando a un hombre y a una mujer, o viceversa, de manera inmediata, seguida y sucesiva).

En el caso del Senado es obligatorio que en las listas de candidaturas de mayoría relativa por cada entidad federativa, se registre una fórmula integrada por mujeres y otra fórmula por hombres, y que en la mitad de las entidades se registren mujeres y en la otra mitad se postulen hombres.

Se debe garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas municipales desde una doble dimensión. Por una parte, deben asegurar la paridad vertical, para lo cual están llamados a postular candidaturas de un mismo ayuntamiento para presidente, regidores y síndicos municipales en igual proporción de géneros; y por otra, desde de un enfoque horizontal deben asegurar la paridad en el registro de esas candidaturas, entre los diferentes ayuntamientos.

Otro criterio que se deberá aplicar es postular a personas indígenas en doce de los Distritos federales que cuenten con 40% o más de población indígena, es decir, de los 28 Distritos indígenas del país al menos 12 candidaturas deberán ser indígenas, divididas en 6 mujeres y 6 hombres. Estos distritos se ubican en Chiapas (5), Puebla (4), Hidalgo (2), Guerrero (2), Oaxaca (7), Quintana Roo (1), Veracruz (3), Yucatan (3) y San Luis Potosí (1).

Las próximas elecciones son consideradas por especialistas, una de las más históricas que se hayan registrado en el país pues se votarán por más de 3,400 cargos. Lo que significa una prueba de fuego y, de superarla significa marcar otro enorme precedente - histórico- en la construcción de la igualdad entre hombres y mujeres en México.

 

Fuente de consulta:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5345952&fecha=23/05/2014

https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-8-noviembre-2017/