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- 21st of November 2024
El principio de Paridad se incorporó a la Constitución mexicana en el 2014 en el artículo 41 Constitucional que establece a los partidos políticos el garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. En el 2016 el INE aprobaría criterios para que los partidos tuvieran - claridad- en la obligación de cumplir con este principio en el ámbito municipal. El 2017 es el año en el que se consolida este mandato a través de criterios que establecerían paridad en las candidaturas federales a diputados y senadores, así como garantizar la presencia de candidatas indígenas para el Congreso.
Este principio ha sido negado y rechazado por varios integrantes, así como por algunos representantes de partidos políticos y miembros de la sociedad civil lo que ha derivado en un aumento de este tipo de violencia. De acuerdo con el Informe de la FEPADE sobre la atención de casos de Violencia política contra las mujeres. Diagnóstico y avances (2013-2016), entre 2012 y 2016 se detectaron 156 casos de violencia política contra las mujeres siendo la Ciudad de México, Tlaxcala, Chiapas y Oaxaca las entidades federativas que concentran mayor número de denuncias en el nuevo Sistema Penal Acusatorio de Violencia Política contra las Mujeres.
Debido a estas estadísticas y denuncias en el 2016 se constituyó el Protocolo para Atender la Violencia Política contra la Mujer, que surge de la necesidad de contrarrestar los obstáculos que las mujeres enfrentamos en el ejercicio de nuestros derechos político-electorales para construir y fomentar la igualdad, la no discriminación y la no violencia. Además de que se reformó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación para garantizar el acceso a medios de impugnación en materia electoral cuando se incurra en violencia política en contra de las mujeres por razones de género.
Es importante recordar que México adoptó el 15 de octubre de 2015, en la Sexta Conferencia de los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará, la “Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres” otro mecanismo de prevención, atención, sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres.
En México la violencia política de género se encuentra regulada en las leyes de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia correspondientes a 21 entidades federativas: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
Se incorporó la definición de Violencia Política por razones de género en dicha ley de acceso, entendiéndose como la acción u omisión que, en el ámbito político o público tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público.
De acuerdo con el Protocolo para Atender la Violencia Política contra la Mujer, México no cuenta aún con un marco legal - específico- en materia de violencia política. Sin embargo, este mecanismo representa un gran avance hacia la construcción del mismo.
Por lo que establece que este tipo de violencia puede ocurrir en cualquier ámbito, tanto en el privado como en el público. Puede ser simbólica, verbal, patrimonial, económica, psicológica, física y sexual, así como puede ser perpetrada por cualquier persona o grupo de personas, incluyendo:
• Agentes del Estado.
• Colegas de trabajo (por ejemplo, personas superiores jerárquicas y subordinadas).
• Partidos políticos y sus representantes.
• Medios de comunicación y, en general cualquier persona o grupo de personas.
En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 442 determina de manera más específica quienes son sujetos que pueden incurrir en responsabilidad electoral por casos de violencia política. Es importante señalar que esta violencia suele efectuarse a través de cualquier medio de información (como periódico, radio y/o televisión) así como el ciberespacio. Y que puede estar dirigida a un grupo o una persona, a su familia o a su comunidad.
En marzo del 2017, el Senado de la República de México aprobó tipificar la violencia política de género y, estados como Veracruz han reformado su Código Penal con penas de dos a seis años de prisión, así como una multa de siete mil a quince mil pesos.
Para identificarla es necesario preguntarse si la violencia se dirige a una mujer por el hecho de serlo, si esta afecta desproporcionadamente o si tiene un impacto diferenciado para mujeres respecto a los hombres. Si obstaculiza o anula el reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derechos político-electorales u ocurre en el marco del ejercicio de sus derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público como el reciente caso de la precandidata a la alcaldía de Caborca, Sonora, Patricia Azcargorta, a quien se le señaló que aparecía supuestamente en un video bailando en ropa interior la canción de Movimiento Naranja, además de usar cuentas falsas usando el nombre de la precandidata.
A través de FEPADETEL (01800 833 72 33) y FEPADENET ([email protected]) o una denuncia directa, las personas pueden denunciar casos de violencia política de género las 24 horas del día los 365 días del año. A través de estas denuncias se levantan reportes, se generan indagatorias y, se aporta a la elaboración de estadísticas para continuar denunciándola. La FEPADE puede auxiliar o guiar a la persona denunciante en el trámite.
Fuentes de consulta:
http://www.fepade.gob.mx/actividades_ins/2016/marzo/ProtocoloViolencia_140316.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130815.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDE_190118.pdf
https://www.migracion.gob.bo/upload/marcoLegal/leyes/2012_BOL_Ley243.pdf