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Qué es la violencia política de género y cuáles son las normas que la castigan en las Elecciones 2021
abril 18, 2021
Las elecciones 2021 pondrán a prueba el nuevo marco legal para sancionar la violencia política de género, que se contempla pueda ser cometida por candidatos, funcionarios e incluso medios de comunicación. María del Refugio Camarena era regidora del Ayuntamiento de Zapotlanejo, Jalisco. En una sesión de cabildo en junio de 2020 cuestionó al presidente municipal sobre la inseguridad. “Lo pregunté porque varios ciudadanos a través de redes sociales preguntaban, pero no les contestaba”, comenta Camarena. El alcalde Héctor Álvarez Contreras, en lugar de referirse al tema de la inseguridad, respondió haciendo alusión a la hija de la funcionaria: “usted anda muy acelerada, vea cómo pone a su propia hija (de seis años) con esas preguntas”. El Tribunal Electoral estatal determinó que había existido violencia política de género en su contra. Ese tipo de violencia ocurre contra mujeres que participan activamente en la política, cuando se les agrede, se les menoscaban sus derechos u opiniones, o se les intenta anular en el ámbito político, por el solo hecho de ser mujeres. Es decir, se violenta a una mujer con base en estereotipos de género, tomando decisiones que las afectan más a ellas que a los hombres, en la búsqueda de ejercer cargos públicos. Fátima López, directora de la Red de Abogadas Violeta, menciona que esta violencia parece invisible y está tan normalizada que se cree que las mujeres no quieren participar. “Pero no es que no quieran, es que no pueden. Hay un sistema, una estructura, que le impide llegar a esos cargos”, enfatiza López. En este proceso rumbo a las elecciones de junio de 2021, de nueva cuenta mujeres que contienden por cargos públicos se enfrentarán a esas estructuras. Aunque ahora hay nuevos elementos normativos para intentar prevenir esta violencia política de género, cuya efectividad estará a prueba en los comicios más grandes que hasta ahora haya tenido el país. El nuevo marco legal La violencia política contra las mujeres ha existido desde hace décadas, pero apenas el año pasado se logró establecer un marco legal armonizado a nivel federal, para intentar reducir y sancionar estas conductas. En abril del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a 8 legislaciones en materia de violencia política de género. El decreto de abril de 2020, según Jesika Alejandra Velázquez Torres, abogada por la UNAM, permite que “ya se vincule con otra legislación, no solamente con que ya había tratados internacionales sino también en cuanto a la Ley general de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, en donde ya pueden tipificar a la violencia política de género”. En dicha Ley se establece que la violencia política de género puede ser cometida por “agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos. E incluso “por medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares”. Se considera violencia política de género actos como “divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género”. Del mismo modo, “amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura”, así como “discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo”. También “obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley”, o “impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo”, entre otras acciones. Posibles sanciones Con la reforma, en la Ley General en Materia de Delitos Electorales se establecen multas e incluso sanción de hasta seis años de cárcel por cometer violencia política de género, al incurrir en hechos como restringir el derecho al voto libre y secreto de una mujer; obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular, o a que renuncie al cargo para el que haya sido electa o designada. En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que partidos políticos que incurran en violencia política de género “según la gravedad de la falta, podrá sancionarse con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución” Si son casos graves y reiterados, incluso se plantea la posible cancelación de su registro como partido. En cuanto a candidatas y candidatos, por incurrir en violencia política de género, se mencionan como castigos amonestaciones públicas, multas e incluso la pérdida de su candidatura. Respecto a los ciudadanos, o cualquier persona física o moral, se señalan posibles multas y amonestación pública. En caso de que sea un funcionario público, puede perder su cargo. En su interior, según la Ley General de Partidos Políticos, los partidos están obligados a “sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género”. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece además medidas cautelares y, cuando ya se resuelva que sí existió violencia política de género, acciones como indemnización de la víctima; restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia, disculpa pública y medidas de no repetición. Cómo repercute la reforma del año pasado La especialista Velázquez Torres explica que en cada estado existe el poder legislativo a nivel local y hay códigos electorales en cada entidad federativa. Sin embargo, no en todos los estados se reconoce a la violencia política por razón de género como un delito. Gracias a la reforma del 2020, dice Velázquez Torres, ahora hay posibilidad de escalar el asunto a un nivel federal, porque si bien existen autoridades electorales locales, estas sentencias o resoluciones emitidas por las autoridades locales pueden ser turnadas a cualquiera de las salas regionales del Tribunal Electoral. “En caso de que haya alguna irregularidad en donde una persona considere que realmente se están vulnerando sus derechos político electorales y la autoridad local no lo reconoce, se puede impugnar a nivel regional y frente a la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que es la máxima instancia”, señala. La especialista señala que con los cambios en esas 8 legislaciones en 2020, se crean más mecanismos para que puedan trabajar de manera conjunta las autoridades electorales. “Ya hay más elementos para poder concatenar que se está actuando por una cuestión de género y por una cuestión que limita los derechos políticos de las mujeres”, explica. 3 de 3 contra la violencia de género Parte de las acciones contra la violencia de género en el ámbito político fue aprobar los “Lineamientos 3 de 3 contra la violencia de género”, por parte del INE. Esta iniciativa, aprobada en noviembre de 2020, exige a los partidos políticos nacionales y estatales que cuenten con candidatos sin antecedentes de este tipo de actos contra las mujeres. Se estableció que los partidos pidieran a sus candidatos que firmaran un formato, bajo protesta de decir la verdad, donde asegurara que no tienen antecedentes de violencia familiar o doméstica, no han cometido delitos contra la libertad sexual o la intimidad sexual, y que no tengan una deuda de pensión alimentaria. Y si la persona candidata tenía antecedentes, pero mentía sobre ello, se podía denunciar el caso, por lo que su postulación quedaría descartada. Guadalupe Ramos Ponce, dirigente del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), aplaudió la creación de este lineamiento. “Las personas agresoras llegan con esos antecedentes al poder, con una mirada que minimiza las violencias que hay hacia las mujeres, por eso son un riesgo y por eso se pide que lleguen figuras al poder íntegras”, comenta Ramos. El problema de ello, señaló la abogada Ana Suárez, es que la mayoría de candidatos tienen una larga trayectoria en cargos políticos, por lo que pudiesen ser agresores desde años atrás, intimidando a sus víctimas para que nunca los denunciaran. Otro punto respecto a este mecanismo, es que de último momento, de cara al inicio de las campañas para buscar diputaciones federales, la mayoría en el Consejo del INE votó a favor de que solo se revise una muestra de candidatos, y no a todas las candidaturas, para determinar si cumplían con el lineamiento 3 de 3. Elecciones paritarias Jesika Alejandra Velázquez Torres, abogada por la UNAM, explica que desde el 2009 se conocen públicamente casos de candidatas que fueron postuladas por sus partidos para aparentar que cumplían con la “cuota de género”, que en ese entonces exigía el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). Pero una vez que ganaban las elecciones, las mujeres renunciaban y sus suplentes, que eran hombres, se quedaban con el puesto. A este fenómeno la prensa les llamó “las Juanitas”. Recordando la historia del candidato Rafael Acosta, alias “Juanito”, que prometió públicamente renunciar a su cargo como delegado de Iztapalapa en favor de Clara Brugada. En la historia de México han existido más de 300 gobernadores -hombres-, pero solo nueve gobernadoras. Siete de ellas llegaron por votación y las restantes por otros mecanismos electorales. Por eso, explica Cynthia Acosta, académica de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la UNAM, se busca la paridad de género, para que haya un equilibrio. Pero la académica destaca que, a pesar de los avances, todavía no se da ese salto para que las mujeres verdaderamente tomen decisiones políticas en el mismo porcentaje en el que lo hacen los hombres. Ejemplo de esto es el número de mujeres que actualmente gobiernan. De las 32 entidades, solo 2 son dirigidas por mujeres. Y de los 2,457 municipios, sólo una cuarta parte está a cargo de mujeres. En los últimos 30 años, el número de mujeres que ocupan una curul en la Cámara de diputados y diputadas ha aumentado 40%, al pasar de 8.8% en 1991 a 48.8% en 2021, según cifras del observatorio electoral del INMUJERES. En el Senado, actualmente hay 35% más mujeres de las que había hace 21 años. Al pasar de 15.5% en el 2000, a 49.2% en esta legislatura. Sin embargo, las coordinaciones y la toma de decisión de los principales partidos está en manos de hombres.