Cargando...

El derecho a la igualdad



Que todas las personas gocemos de los mismos derechos y tengamos acceso a las mismas oportunidades. Sin importar el sexo, color de piel, etnia, creencias religiosas,discapacidades, diferencias socioeconómicas, etcétera, todas las personas debemos recibir respeto y contar con las condiciones efectivas para el ejercicio de nuestros derechos.
Las características de cada persona o colectivo no deben resultar determinantes para la oportunidad de acceder al ejercicio de los derechos humanos, los estereotipos dentro de una sociedad presentan una visión parcial y exagerada de ver el mundo que no hace sino excluir a los grupos que atacan.
Los avances en el plano internacional han sido muchos para regular, de forma constante, el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, en los diversos acuerdos y tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Desde 1975, la ONU ha celebrado una serie de conferencias mundiales lo que ha facilitado una plataforma para formular y fomentar a escala mundial nuevos objetivos clave en materia de desarrollo, expresando claramente la necesidad de incorporar la igualdad entre mujeres y hombres, los derechos humanos de las mujeres, en el desarrollo social y la paz, entre otros.
En lo que respecta a las conferencias internacionales de las mujeres, es necesario destacar los acuerdos realizados en dos de ellas:
La Primera Conferencia Mundial de la Mujer, realizada en México en el año de 1975, en cuya declaración política se subraya que:
[...] las mujeres y los hombres de todos los países deben tener iguales derechos y deberes, y que incumbe a todos los Estados crear las condiciones necesarias para que aquéllas los alcancen y puedan ejercerlos [...] Además de acordar la realización de una Convención para eliminar todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
En este sentido, la Declaración establece la igualdad en los ámbitos político, laboral y civil, sobre todo se reconocen dos temas fundamentales: los derechos humanos y la violencia, aunque sólo en la esfera familiar.
Por su parte, en la Tercera Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Nairobi, en 1985, se adoptan:
Las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer [...], abarcando un enfoque más amplio del adelanto de la mujer: La igualdad, lejos de ser una cuestión aislada, abarca toda la esfera de la vida humana. Establecen por violencia doméstica, un obstáculo para la equidad y una ofensa a la dignidad humana.
Ahora bien, después de 4 años de la Primera Conferencia Mundial de la Mujer de 1975, y de las negociaciones, se adopta en la Asamblea General en 1979 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, por sus siglas en inglés, que es un tratado internacional de derechos humanos que protege los derechos y libertades fundamentales de las mujeres. Conforme a la CEDAW, la obligación adquirida por los Estados parte es la de tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres, la cual no se limita únicamente al ámbito público sino que también se extiende a la esfera privada, cubriendo la discriminación practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas.
El principio de igualdad refiere a no aplicar la misma medida en situaciones diferentes, ni tratar diferente a personas en la misma situación. Corresponde a las instituciones establecer las condiciones para asegurarnos que nos encontremos en la misma posibilidad de ejercer nuestros derechos con igualdad, a veces por medio de beneficios para un sector en desventaja. Esto significa igualdad de oportunidades.
Por lo tanto, es necesario hacer visible que estos derechos deben encontrase explícitamente citados en la normatividad interna de los países, incluidos México, a través de la ejecución del proceso de armonización legislativa con perspectiva de género al derecho interno, que incluyan todo un mecanismo de protección de los derechos humanos y la inclusión de la igualdad y no discriminación, como formas de eliminar las problemáticas sociales y consolidar el desarrollo económico, político, social, cultural y medio ambiental.
Asimismo, no solo es reformar o crear leyes a conveniencia, sino también lograr una armonización en la vida de las personas que habitan un territorio, que haga posible un desarrollo humano y comunitario que respete la dignidad humana.
Sin duda, es necesario que los poderes del Estado y los tres órdenes de gobierno reconozcan los compromisos adquiridos en la agenda internacional en materia de igualdad y no discriminación, además de aquellos que protegen los derechos humanos, con la finalidad que se impulse el proceso de armonización legislativa al derecho interno mexicano que coadyuve al desarrollo humano, social, económico y cultura, y que fortalezca el Estado de derecho y la democracia en México.Fuentes:
INE México 
http://lenguajeincluyenteine.aurealabs.org
http://www.scielo.org.mx