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Mujeres Indígenas y participación política



Hablar de participación política de las mujeres es un tema relevante, pero complicado de abordar, aunque a últimas fechas muchos son los sectores que tienen el tema en la palestra y con las reformas a la Ley, la participación es ya inminente.

En el caso de las mujeres indígenas las cosas llevan otra tesitura por diversos factores que no están determinados solamente por leyes o reglamentos, aunque el artículo 2 constitucional “reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación, siempre que se sujeten a los principios generales de la Constitución, respetando los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres”, es claro que en la aplicación no se hacen efectivos estos derechos, al menos no en su totalidad, básicamente porque se sujetan también a sistemas de usos y costumbres que afectan el hacer efectivos estos derechos.

No es un secreto que para las mujeres indígenas existe un doble reto, tanto en la búsqueda del reconocimiento de sus derechos políticos por ser mujeres —acceder a ellos y ejercerlos— como en la valoración de su condición indígena en la que se respete su cosmovisión, cultura y tradición. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señala que “en ese sentido, no sólo existe un problema en la protección de los derechos de participación política de la mujer, desde el sistema de partidos, sino también en el sistema normativo indígena, ya que en ambos se afecta el desarrollo de sus capacidades y el ejercicio de los derechos políticos de forma individual por un lado, y colectivo, por el otro; es decir, se perjudica el derecho a la participación a cargos de dirección y a la toma de decisiones a todo nivel, dentro y fuera de la comunidad”.  

En el texto consultado se señala que las mujeres se enfrentan a las costumbres y tradiciones que les afectan en sus derechos políticos, ya que en muchas ocasiones no se ha podido consumar esa protección al ejercicio de dichas libertades políticas sin alterar la base constitutiva de su tradición, “a pesar de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, que nos señala que todas las autoridades tienen la obligación de respetar y proteger los derechos velando porque las mujeres indígenas estén informadas de sus derechos y obligaciones, de modo que impulsen la protección a sus derechos políticos, conozcan el bloque de constitucionalidad y los criterios que han emitido tribunales nacionales de otros países e instancias internacionales de derechos humanos”.

La búsqueda que asegura el tribunal es que el derecho a la participación política de las mujeres indígenas se ejerza y se proteja mediante decisiones que, si bien modifiquen el sistema normativo indígena, no dejen de respetar su cultura. Asimismo, se muestra la situación de los derechos políticos de las mujeres indígenas en el sistema de los partidos políticos. Para justipreciar ambos sistemas, debe observarse el contexto cultural en aras de no permear en otros elementos que incidan en el derecho de autodeterminación y autonomía sus pueblos.

 

Fuente: El derecho a la participación política de las mujeres indígenas. Acceso, ejercicio y protección. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación